Carta acerca de la OPA sobre Masmóvil Ibercom S.A. (4)
24/06 08:01   Fuente:Europa Press

El Oferente no tiene ningún tipo de capacidad legal para "dispensar" al órgano de administración de Masmóvil de su "deber de pasividad", ni para "autorizar" ninguna nueva operación (o, más señaladamente, la continuación de operaciones en curso). Es importante destacar que el llamado "deber de pasividad" no está legalmente establecido con el fin de proteger al oferente únicamente, sino también a otros potenciales oferentes y, más señaladamente, a los accionistas de Masmóvil (particularmente, a los que no han alcanzado pactos con el Oferente del tipo de los descritos en la solicitud de autorización y que no se encuentran por tanto en situación de conflicto de interés). Es muy relevante y grave, en nuestra opinión, preservar dichos intereses en este caso en el que la Oferta parece haber sido acordada en todos sus términos por el Consejo de Administración con el Oferente, por lo que no es de esperar que cumplan con su obligación, derivada del deber de lealtad, de buscar ofertas competidoras o, al menos, no entorpecerlas y garantizar la igualdad de trato de los potenciales oferentes.

Todo lo anterior demuestra claramente, en nuestra opinión, que la Oferta ha sido diseñada de forma consensuada por el Oferente, no solo con los accionistas de referencia, sino también con el consejero delegado y el equipo directivo de Masmóvil (incluyendo la negociación de una retribución variable y una compensación por salida para el equipo directivo al completo tras la liquidación de la Oferta en términos distintos a los aprobados por la junta general - no debiendo perderse de vista que la Oferta no es de exclusión y que Masmóvil podrá seguir siendo una entidad cotizada incluso tras la liquidación de la Oferta). Ello, unido al carácter "blindado" de los compromisos alcanzados por los accionistas, que imposibilitan la presentación en la práctica de ofertas competidoras, va claramente en perjuicio, en nuestra opinión, de los intereses de los accionistas minoritarios de Masmóvil que la legislación aplicable pretende proteger.

4.-- Compensación al Oferente por parte de Masmóvil

La solicitud de autorización de la Oferta señala que el Consejo de Administración de Masmóvil, en el llamado "Acuerdo relativo a la Oferta", ha acordado el pago al Oferente de una compensación de 22,6 millones de euros para el caso de que, por autorizarse y efectivamente liquidarse una potencial oferta competidora, la Oferta no se liquidase. Pero, adicionalmente, señala la solicitud de autorización que se ha acordado una compensación por distinto concepto, que se reproduce a continuación:

"Adicionalmente, la Sociedad Afectada se ha comprometido a pagar a la Sociedad Oferente 22,6 millones de euros, para compensar a la Sociedad Oferente por los daños y costes incurridos en la preparación de la Oferta en caso de que se cumplan las siguientes condiciones de forma cumulativa:

a. respecto de operaciones corporativas que requieran de autorización por la junta general de la Sociedad Afectada de acuerdo con el artículo 160(f) de la Ley de Sociedades de Capital (Operación Significativa), cuando la junta general apruebe una Operación Significativa durante el periodo de aceptación de la Oferta; o, en su caso, la Sociedad Afectada anuncia la ejecución de un acuerdo relativo a una Operación Significativa pero no haya celebrado, con anterioridad al final del periodo de aceptación de la Oferta, la correspondiente junta general de Masmóvil para valorar dicha Operación Significativa; y

b. bien (el precio medio ponderado (VWAP) de las acciones de la Sociedad Afectada correspondientes a los últimos cinco días del periodo de aceptación excede en, al menos, un 3% del precio por acción ofrecido por la Sociedad Oferente en la Oferta (incluyendo cualquier incremento de precio que haya podido tener lugar durante el proceso de Oferta); o, cumpliéndose o no lo prescrito en (y), (z) la CNMV haya notificado a la Sociedad Oferente, de conformidad con el artículo 36.2 del Real Decreto 1066/2007 que la aceptación de la Oferta está por debajo del 50% del capital social de la Sociedad Afectada más una acción; y

c. la Oferta no se liquida porque alguna de las Condiciones para su eficacia no se cumple (o la Sociedad Oferente no renuncia a la misma) y, por tanto, la Sociedad Oferente no adquiere acciones de la Sociedad Afectada como consecuencia de la Oferta."

Si bien el artículo 42.4 del Real Decreto 1066/2007 permite expresamente el pacto entre la sociedad afectada y el oferente consistente en el cobro por el oferente de una comisión, en concepto de gastos de preparación de la oferta, lo hace únicamente para el supuesto en que "por presentarse otras ofertas competidoras, la suya no prospere". No permite la norma, por tanto, y en nuestra opinión, el pacto de compensación para el caso de que la oferta no prospere por no haberse cumplido las condiciones a las que el oferente ha sometido la oferta (o las otras circunstancias acordadas y reproducidas anteriormente, que no incluyen la presentación de ofertas competidoras). Entendemos por tanto que dicha previsión del "Acuerdo relativo a la Oferta" es antijurídica y perjudica claramente los intereses de los accionistas de Masmóvil, poniendo en evidencia el claro conflicto de interés en el que está incurso su Consejo de Administración.

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Por todas las razones anteriores, solicitamos el amparo de esa Comisión Nacional del Mercado de Valores para que realice un análisis profundo y completo de las anteriores consideraciones y lleve a cabo las necesarias modificaciones y aclaraciones para que se garantice que la Oferta y los acuerdos alcanzados entre el Oferente y determinados accionistas relevantes de la sociedad afectada, se adecuan y son conformes con la legalidad vigente y se informe al mercado a la mayor brevedad de si la Oferta, en los términos que se han hecho públicos, cumple con los requisitos exigidos en la Ley del Mercado de Valores y el RD 1066/2007.

Agradeciéndoles de antemano su atención, quedamos a la espera de su respuesta, y a su disposición para cualquier ampliación de información que pudieran precisar.

Atentamente,

Fdo. Nicolas Dautigny

Polygon Global Partners LLP

-------------------------------------------------------------------- ([1]) Incluye a Onchena, S.L., Key Wolf, S.L., Inveready Capital Company, S.L., Inveready Seed Capital S.C.R., S.A., Inveready Evergreen, S.C.R., S.A., The Nimo's Holding, S.L., Josep María Echarri Torres y Estiriac XXI, S.L., titulares en su conjunto de un 20,41% del capital social de Masmóvil.

Contacto: Polygon Investor Relations (ir@polygoninv.com[mailto:ir@polygoninv.com]).