Solo cinco empresas cotizadas cumplen con el Código de Buen Gobierno de la CNMV al 100%
15/10 14:07   Fuente:Europa Press

MADRID, 15 (EUROPA PRESS)

Cinco empresas cotizadas cumplieron al 100% con el Código de Buen Gobierno de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en 2018, una más que un año antes, según recoge el Informe anual de gobierno corporativo (IAGC) publicado este martes por el organismo supervisor de los mercados.

Con datos de 2018, cumplen con dicho código Bankia, Corporación Financiera Alba, Euskaltel, Ezentis y Lar España. Las tres primeras repiten respecto al año anterior, las otras dos se unen al listado y CAF, que estaba entre las empresas que cumplían al 100% en 2017, deja de cumplir todos los requisitos.

En el cuarto ejercicio de aplicación del Código de Buen Gobierno, las 133 sociedades cotizadas siguieron a nivel agregado el 85,7% de las recomendaciones, frente al 84,6% de 2017 y el 83,9% de 2016. El 7% de recomendaciones se siguieron de forma parcial (mismo porcentaje que un año antes) y el 7,3% no se siguieron ni total ni parcialmente, una cifra que ascendía al 8,4% en 2017.

En concreto, cinco compañías cumplieron con el 100% de las recomendaciones, mientras que 57 empresas siguieron más del 90% del código. En general, el 58,7% de las compañías cumplían con al menos el 85% de las recomendaciones.

Las únicas tres sociedades que registraron un grado de seguimiento del Código de Buen Gobierno inferior al 60% en 2018 fueron Minerales y Productos Derivados, Montebalito y Vidrala.

Por recomendaciones específicas, todas las compañías cotizadas declararon que cuando cotizan la matriz y una filial, ambas definen públicamente con precisión sus áreas de actividad y relaciones de negocio y los mecanismos previstos para resolver eventuales conflictos de intereses (recomendación número 2), que la comisión de auditoría vela por que el consejo presente las cuentas sin limitaciones ni salvedades (número 8) y que el consejo se guía por el interés social (número 12).

Asimismo, aseguraron cumplir con las recomendaciones de que todos los consejeros expresan su oposición cuando consideran que alguna propuesta es contraria al interés social (número 23), que cuando los consejeros manifiestan preocupación sobre alguna propuesta y no queda resuelta, se deja constancia de ella en el acta (número 28) y que la comisión de auditoría puede convocar a cualquier empleado o directivo (número 43).

Por el contrario, la CNMV ha constatado que las recomendaciones que menos se siguieron continuaron siendo las relativas a las nuevas prácticas sobre que las sociedades de elevada capitalización cuenten con una comisión de nombramientos y con una comisión de retribuciones separadas (recomendación 48) y sobre la transparencia informativa en la junta general a través de su web (recomendación 7).

En cuanto al seguimiento parcial, destacaron la recomendación sobre la composición por categorías de la comisión ejecutiva (37) y la de dedicación de consejeros (25). Ambas incluyen varios componentes o prácticas de buen gobierno cuyo cumplimiento exige a las sociedades distinto nivel de esfuerzo, por lo que algunas compañías solo siguieron uno o varios de esos componentes, lo que explica el alto porcentaje de seguimiento parcial.

AUMENTO DE RSC Y CLÁUSULA 'CLAWBACK'

El grado de seguimiento (85,7%) se incrementó en todas las categorías, especialmente en la de responsabilidad social corporativa (RSC), que creció 3,4 puntos porcentuales por el aumento en el número de sociedades que han ampliado el contenido de su política de responsabilidad social corporativa, cuya aprobación corresponde al consejo de administración.

El 60,9% de las recomendaciones tuvo un seguimiento superior al declarado un año antes, destacado el incremento de la relativa a que los acuerdos contractuales con los consejeros incluyan una cláusula 'clawback' que permita a la sociedad reclamar el reembolso de los componentes variables de la remuneración cuando el pago no se haya ajustado a las condiciones de rendimiento o cuando se hayan abonado atendiendo a datos cuya inexactitud quede acreditada con posterioridad.

Por su parte, el 31,2% de las recomendaciones registró un seguimiento inferior al de un año antes, resaltando la relativa a que las funciones del consejero coordinador se extiendan a aspectos adicionales, como las relaciones con los accionistas o la coordinación del plan de sucesión del presidente.

Asimismo, el 48,8% de las cotizadas declaró cumplir un porcentaje del código superior al del ejercicio anterior, mientras que el 27,2% registró un grado de cumplimiento inferior.

EXPLICACIONES REDUNDANTES

La legislación española deja a la libre autonomía de cada sociedad la decisión de seguir o no las recomendaciones de gobierno corporativo, pero les exige que cuando no lo hagan revelen los motivos que lo justifican para que los accionistas, los inversores y los mercados en general puedan juzgarlos.

Todas las categorías de explicaciones se redujeron en 2018, a excepción de las redundantes, que aumentaron en casi nueve puntos. Junto a las explicaciones generales, estas alcanzan un porcentaje del 70%, lo que "parece indicar que las sociedades, a la hora de explicar por qué no siguen determinadas recomendaciones del código, no están teniendo presentes los criterios de la Guía técnica 1/2016 de buenas prácticas para la aplicación del principio 'cumplir o explicar' aprobada por la CNMV el 15 de julio de 2016".

"Esto supone un claro campo de mejora a tener en cuenta por las sociedades en la elaboración de sus IAGC de años futuros, ya que, tal como reconoce la citada guía, mostrar las razones por las que se considera que la falta de seguimiento es congruente con el interés social y el espíritu del código contribuye a un gobierno de la sociedad mejor y más eficaz", ha señalado el supervisor en su informe.

Cuando en el ejercicio de las labores de supervisión de los IAGC de las sociedades cotizadas se pone de manifiesto que la calidad de las explicaciones facilitadas por la sociedad no es la adecuada, la CNMV remite un requerimiento para que las mejore y las adapte a los criterios establecidos en la guía técnica.